

EXTERIOR Cuenta en Moneda Extranjera
Con este producto financiero, podrás mantener tus fondos en moneda extranjera dentro del territorio nacional, de acuerdo al Convenio Cambiario N° 20, del 14 de junio de 2012, Resolución N°12-09-01 publicada en Gaceta Oficial N° 40.002 el 07 de septiembre de 2012, resolución N° 13-02-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.108 el 8 de febrero de 2013 y resolución N° 13-03-01 publicada en Gaceta Oficial N° 40.133 el 21 de marzo de 2013, por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Sin monto mínimo de apertura.
- Sin emisión de chequeras.
- Sin generar intereses.
- Consulta de saldos y movimientos a través de la agencia de tu preferencia.
- Movilización de fondos parcial o total a través de transferencias vía Swift.
- Aplican las Tarifas y Comisiones autorizadas por el Banco Central de Venezuela (ver tarifario).
- Los depósitos acreditados a estas cuentas no están amparados por la Garantía que constituye el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
Para conocer los documentos a presentar al momento de la solicitud se debe descargar e imprimir: